Este Juzgador observa que la parte actora fundamenta la presente acción sobre una deuda equivalente a la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Dólares Americanos ($ 8.600,00) más las costas y costos del proceso y los Honorarios Profesionales de abogado y consigna como documento fundamental de la pretensión, un título cambiario correspondiente a una letra de cambio girada en fecha 15 de diciembre del año 2025, consignada en original y resguardada en la caja fuerte de este Tribunal, así como también reposa en el folio seis (06) del presente expediente copia fotostática de la misma; sin embargo luego de la revisión minuciosa de las actas procesales, específicamente del referido título cambiario este Juzgador observa que el monto de la deuda se encuentra establecido en Bolívares, moneda de curso legal en el país; sin embargo la parte actora en su libelo solicita se aperciba al demandado por un monto en Dólares Americanos o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida para la fech.....