III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR el presente Recurso de Hecho propuesto por las ciudadanas Nery Cecilia Dávila de Rendo y Mary Carolin Rendo Dávila, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.766.754 y V-17.864.368, asistidas por las abogadas Aymara Pineda y Mayerling Cantor Arias, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.829 y 78.996, contra auto de fecha 6 de marzo de 2026, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 25.165, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio de Partición, que ha sido incoado por las ciudadanas Antonella Teresa Rendo Serrenti.....