DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Rodríguez Díaz Maritza del Carmen y Reyes Terán Frank Reinaldo, titulares de las cédulas de identidad números V-12.499.326 y V-8.723.133, respectivamente.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos antes mencionados y plenamente identificados, habían contraído en fecha 19 de mayo del año dos mil veintidós (2022), tal como se puede evidenciar en la copia fotostática certificada del acta Nº 51, y que se encuentra inserta en los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio y estado Trujillo.
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