Que las partes intervinientes en el presente proceso, se encuentran debidamente asistidos de abogado, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción, la HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido contrato de transacción. Y así se decide.
Igualmente se le hace saber a las partes que siempre que se solicite copia certificada de la de la presente homologación se emitirá conjuntamente con copia de la transacción celebrada.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escala.....