DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:LA FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDADANTE para sostener la presente acción de ACCION REIVINDICATORIA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción reivindicatoria, presentada por la ciudadana Valera Viloria Digna Rosa, titular de la cedula de identidad numero V-10.035.780.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
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