´El Tribunal deja constancia de que en ninguna forma asesoró, ni recomendó solución alguna a las partes. Vista la exposición de las partes y el acuerdo celebrado entre ambas en este acto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones por ellas estipulados, sólo en lo que respecta a la existencia de la relación concubinaria durante el lapso de tiempo expresado en el libelo de demanda, esto es, desde el 24 de marzo de 2002 hasta el 16 de marzo de 2023, y también en cuanto a las costas procesales y honorarios profesionales, los cuales serán asumidos por cada una de las partes, sin que ninguna le adeude nada a la otra por tales conceptos; debiendo tenerse el presente acto de autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto al levantamiento de las medidas preventivas existentes sobre los bienes de la comunidad concubinaria, las cuales fueron decretadas por el Tribunal de la causa, es.....