Por todas estas razones por las que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO CONCILIATORIO AL QUE LLEGAN LAS PARTES DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, dejando constancia que se consigna en este acto capture de Transferencia, por la cantidad de 257.101,74 bolívares, equivalente a 300 dólares, según el valor fijado por el Banco Central de Venezuela el día de hoy, realizado en la cuenta a nombre del ciudadano JESUS RAMON GAMEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.706.534 número de cuenta BANCO DE VENEZUELA, cuenta corriente N° 0102-03-6941-0000-420952, quedando pendiente el pago de los restantes 400 dólares en las siguientes fechas: 200 dólares el día 15 de octubre de 2026, y 200 dólares el día 02 de noviembre de 2026. Una vez que la presente decisión quede firme y transcurr.....