DECISION.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contendida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese, regístrese y publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes d.....