De lo anteriormente transcrito se observa que la parte actora no demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento ni el cobro de cánones de arrendamiento, por el contrario, entiende este juzgador que el reclamo pecuniario que hace el demandante corresponde a una pretensión indemnizatoria, expresando en su escrito que no existe vinculo ni contrato de arrendamiento alguno entre las partes.
Por tanto, al no haber demandado la resolución, recisión o cumplimiento de un contrato de arrendamiento ni el pago de cánones derivados de una relación contractual, no existe incompatibilidad ni inepta acumulación de pretensiones denunciada por la demandada a la luz del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se NIEGA dicha solicitud de inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.-
El Juez Provisorio.
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
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