CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana FABIOLA EVIMAR DADDIO VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.534.293, en su carácter de Vice-Presidenta de la Firma Mercantil CORMOBELLEZA Y ALGO MÁS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primera del estado Trujillo, en fecha 17 de Marzo de 2.010, bajo el Nº 454-3459, Tomo 7-A RMPET, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO MIGUEL CABALAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.400.599 e inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 58.208, contra la ciudadana SAMIRA DEL CARMEN MATOS, .....