Se celebró audiencia preliminar donde se hizo la parte demandada la FINCA LA BEATRIZ, por medio de su representante legal ciudadano: RICHAR ENRIQUE PERDOMO BARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.896.721, asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 63.005; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano RAMÓN ANTONIO VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 8.719.243, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.