Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los supuestos establecidos en elos artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA a cumplirse en el internado judicial de Trujillo, al ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.891, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23-11-1993 de ocupación Obrero hijo de Jose Gregorio Duarte y Minerva C.....