Explanadas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la Abogada LUISA MERCEDES COROMOTO SCROCCHI TOVAR contra la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA, ambos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: QUEDAN NULOS todos los actos procesales posteriores al libelo de demanda.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión a las partes de conformidad con la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos dichas notificaciones, este Tribunal se pronu.....