D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANDRES RAMON SALAS AGUILAR y LIVIA ELENA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.686.989 y V-3.212.520, respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 30 de Julio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Betijoque, Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio N°41, la cual corre inserta a los folios 4, vto y 5, de la presente solici.....