Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda Imponer al adolescente Imputado (DATOS OMITIDOS), la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, Y “C” Bajo el Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación por ante este Tribunal cada 30 días a partir del día 01-03-2006, y en cuanto al adolescente (DATOS OMITIDOS)este Tribunal en virtud de lo expuesto por la víctima y lo solicitado por la Defensa de que el adolescente se acuerda solo la Medida Cautelar contenida en el literal “B”, Bajo la Vigilancia y Cuidado de su representante legal, por el delito precalificado de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. Se acordó Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio a la Fiscalía 18º del Mi.....