Ahora bien, tomando en cuenta que las medidas de coerción personal, son estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al desarrollo de su personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, así como, tomándose en cuenta que el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben estar ajustados proporcionalmente en la norma establecida en el art. 250 del Copp., y atendiendo a los objetivos .....