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Decisiones del dia 01/03/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 11862-13 N° Sentencia : Fecha: 01/03/2013
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
DTES.: CABRITA VALERO VERONICA Y MARRERO LOPEZ DAVID E.
Resumen:
abril del 2009, con su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.152, y siendo que el presente asunto se inicio en fecha doce (12) de agosto del 2009; fecha en la cual se interpuso la demanda, conforme a lo establecido en la referida Resolución y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. Y así se declara. Remítase con oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal competente, para que conozca de la apelación planteada en el presente juicio. El Juez Titular, Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental, Abg. Mary Trini Godoy. AGP/nvam.-
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
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N° Expediente : 11680-11 N° Sentencia : Fecha: 01/03/2013
Procedimiento:
Intimación De Honorarios Profesionales
Partes:
DTE.: GONZALEZ ZAMBRANO FREDDY EFRAIN. DDO.: ROJO URBINA BELKIS, CASAS EURO Y CASAS DANIEL.
Resumen:
U N I C O Así las cosas, considera este juzgador, que al no haber la parte actora intimante procedido a subsanar el defecto u omisión señalado por la parte intimada y declarado con lugar en el fallo interlocutoria de fecha 9 de enero de 2013, mediante el señalando expreso e individualizado de cada una de las actuaciones generadoras de los honorarios profesionales reclamados y sus respectivos montos, en el plazo de cinco (5) días a que se refiere el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este juzgador declarar el efecto jurídico previsto en dicha norma como lo es la extinción del presente proceso con el efecto accesorio señalado en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia abstenerse este juzgador, por encontrarse imposibilitado, de dictar el fallo definitivo que resuelva el fondo de la controversia. ASI SE DECIDE. En fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en.....
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
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