abril del 2009, con su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.152, y siendo que el presente asunto se inicio en fecha doce (12) de agosto del 2009; fecha en la cual se interpuso la demanda, conforme a lo establecido en la referida Resolución y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. Y así se declara. Remítase con oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal competente, para que conozca de la apelación planteada en el presente juicio.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-