Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana PEROZA DE LOPEZ, SARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 2.525.473, en beneficio de sus hijos LOPEZ PEROZA, CARMEN TERESA, LOPEZ DE VASQUEZ, ROSA ELENA, LOPEZ DE DIAZ, AURA ROSA, LOPEZ PEROZA, JOSE LEAZAR, LOPEZ PEROZA, CESAR ALBERTO, LOPEZ PEROZA, ORLANDO ALFONSO y LOPEZ PEROZA, REYES OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.360.109, V-3.560.144, V-5.143.325, V-3.556.680, V-4.433.614, V-3.814.527 y V-6.868.374 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAIMUNDO LOPEZ SUAREZ. Tómese debida nota en el Libro D.....