Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se REVOCA, de conformidad con la motiva del presente fallo, el auto de fecha 21 de septiembre de 2010 proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sólo en cuanto al condicionamiento impuesto en el mismo, al indicarse: "una vez conste en autos la opinión de dichos interventores se proveerá sobre lo solicitado", lo cual queda suprimido de dicha resolución dictada en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil Romana Corporation C.V. Vs. la sociedad mercantil Edificaciones y Parcelamientos C.A. (EDYPARCA), identificadas ab ini.....