En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL ÁNGEL ESCALONA CALDERÓN, quien falleciera en fecha 09 de Enero de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: CARMEN LUCILA SANTOS DE ESCALONA, YOLMARY YASMIN ESCALONA SANTOS, YOHAMI BEATRIZ ESCALONA SANTOS, YOLIBETH COROMOTO ESCALONA SANTOS, YENNY MAITTE ESCALONA DE GRATEROL, YOHANNA KARINA ESCALONA SANTOS y YOHAN RAFAEL ESCALONA SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.355.411, V-11.128.016, V-11.619.883, V-13.206.037, V-13.206.032, V-15.407.910 y V-1.....