Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: SIN LUGAR, la demanda, intentada por los ciudadanos: BLANCA CECILIA TORRES PEREZ y RAFAEL ANTONIO TORRES PEREZ, por intermedio de sus apoderados judiciales: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 29.566 Y 31.267, respectivamente, contra la ciudadana: BEATRIZ CASSANY DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.731.449, y de este domicilio.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barqu.....