Decreta: Primero: La Flagrancia en la Aprehensión de que fueron objetos los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el art. 248 del COPP, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Segundo: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 373 del COPP en concordancia con el art. 557 de la LOPNA; Tercero: La Medida de Detención para asegurar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo etablecido en el art. 559 de la LOPNA y Cuarto: Se ordena la practica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales.