ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Dagoberto Yépez Jiménez, Colombiano, mayor de edad de 39 años, Titular de la cedula de identidad Nº 83138261 (no porta), natural de Guamar Magdalena Colombia, nacido en fecha 02 de Octubre de 1969, grado de instrucción primer grado, ocupación obrero, hijo de Gloria Jiménez y Francisco Yépez, domiciliado en Agua Santa, Municipio Miranda, calle el pipote, via principal, casa sin numero de bloque de cemento, a dos casas del restaurant de zulia, estado Trujillo, Consistente en presentación CADA .....