este Tribunal considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil y el criterio establecido en fallo de fecha 06 de octubre del 2.006, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 05-2117, sentencia Nº 1708, que existe en el abogado Alberto Perdomo, la prohibición de litigar ante este Tribunal a cargo de mi persona, mientras quien suscribe se encuentre al frente del mismo, y en consecuencia INADMITE la representación del referido abogado en el presente juicio, producto de la sustitución de poder que en él hiciera el abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, teniéndose valida tales sustituciones de poder en lo que respecta al resto de los abogados antes mencionados, así como en relación al abogado sustituyente. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea