PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado en fecha 16 de Mayo de 2017 entre el ciudadano José Feliciano de Jesús Abreu Parra, titular de la cédula de identidad N° V- 14.799.898, asistido a través del Abogado José Adán Becerra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.533, así como los ciudadanos José Ricardo Abreu Artigas, titular de la cédula de identidad N° V- 9.104.429, , Ender Antonio Abreu Parra, titular de la cédula de identidad N° V- 12.797.982, José Isidro Abreu Parra, titular de la cédula de identidad N° V- 24.881.570 y Junior Javier Abreu Rivera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.881-541, actuaron a través de su apoderado judicial Abogado Johnny Negron Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.009, todos plenamente identificados, por lo tanto, dicho cuerdo tiene el carácter de COSA JUZGADA.