En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
-PRIMERO: Se decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble propio para uso comercial, ubicado en la calle 8 entre Av. Venezuela Sector Este de la ciudad jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por un terreno propio con una superficie de 292,19 Mts2 , de conformidad con los artículos 585, con el ordinal 2º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal l del artículo 41 del Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial.
-SEGUNDO: En su oportunidad, nómbrese depositario judicial, y ofíciese lo conducente, a los fines indicados en el artículo 21 Ejusdem.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....