Por la razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa planteada en estrados en el presente proceso de acción reivindicatoria, intentado por la ciudadana TERESA DEL CARMEN BENITEZ GERVACIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.347.120, de este domicilio contra el ciudadano IBRAHIM HABIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.785.609, de este domicilio, referida al Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, consistente en el defecto de forma de la demanda, en consecuencia, se le advierte a las partes que la contestación de la demanda deberá verificarse dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha.