ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara Procedente la modificación de la medida impuesta a la adolescente, ya identificado, y se acuerda Ampliar el lapso de presentaciones, quedando la medida en Presentaciones cada Dos (2) meses ante la Prefectura de la Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en la parte final del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de Adolescentes, a partir de la fecha en que sea notificada la adolescente y el Prefecto de la Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo. Se ordena notificar a las partes y oficiar al Prefecto para que tenga conocimiento de la presente decisión, Líbrese las correspondientes Notificaciones, provéase lo conducente.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada.....