En el inicio de la Audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano: JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, asistido por el Apoderado Judicial Abogado HENRY BRICENO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726, y por la Empresa demandada: PREVENCION 357, C.A representada por el Apoderado Judicial Abogado MELVIN GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.626. Luego de haber depurado los cálculos por ante el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar al trabajador la cantidad de Bs. F 7.500,00 correspondiente al Preaviso y la Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, utilidades fraccionadas, Intereses de Prestaciones, Salarios Caídos y diferencia pendiente de cancelar de Beneficio de Alimentación, la parte actora acepto y el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley Homologo el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada.