DISPOSITIVA
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de la obligación de manutención, por parte del ciudadano JOSE AGUSTIN PINEDA, a favor del adolescente, (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y se obliga a que cancele lo adeudado, desde el mes de agosto de 2007 hasta el mes de junio de 2010, la cual asciende a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.700,00), más los intereses calculados al 12% anual, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES, (Bs. 924,00), para un total de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 8.624,00) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes.
DADA, SELLADA Y FIRMADA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, al prime.....