Ahora bien, es evidente que en la presente causa, como lo fue la designación del partidor, habiéndose cumplida con la misma, dicho partidor realizará las diligencias pertinentes de determinación, valoración y distribución de los bienes, sin que en modo alguno corresponda el presente procedimiento declaratoria de posesión sobre algún bien sujeto a partición, por cuanto lo atinente al presente juicio es la partición de los bienes habidos durante la comunidad conyugal.
Es preciso señalar, que la parte actora, hace valer a su favor lo decidido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2002, en la causa Nro. 01-748, tal decisión se refiere estrictamente a los reparos graves al informe de partición, sin que en modo alguno pueda ser aplicada tal decisión a los fines de demostrar la posesión de algún bien por parte de algún comunero. Así se establece.
En razón de lo anterior, y dado que la solicitud de articulación probatoria solicitada en .....