ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de la ciudadana Karla Alejandra Sarache Moreno por el delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas Norma Josefina Moreno Bencomo y Norelis Josefina Rondon Moreno. SEGUNDO: Se Admite los medios de prueba promovidos por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, TERCERO: Visto que la ciudadana se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal procede a imponer las Condiciones: 1) No debe acercarse a las victimas, 2) Debe presentarse al Tribunal cada dos meses y el Régimen de prueba será por seis meses. Una vez pasado el tiempo y las condiciones impuesta por este Tribunal de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificara el cumplimiento de las co.....