Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Vista la solicitud de entrega del cheque consignado, este tribunal acuerda lo solicitado y ordena a la Oficina de control de consignaciones su entrega inmediata. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto la entrega del referido cheque al actor o a su apoderados judiciales.