El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN "NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, se observa que la aprehensión practicada al ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES, surgen los elementos de convicción para estimar que es autor, en virtud del acta policial ZAMBRANO ARAUJO ANABEL CRISTINA, tal conducta es subsumible en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue aprehensión legal y constitucional en razón de ello se califica la aprehensión como flagrante, así mismo se precalifica como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANABEL CRISTINA ZAMBRANO. En cuanto al procedimiento de la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, la cual solicitó la aplicación del procedimiento Esp.....