En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la Reposición de la Causa al estado de que el Juez a quo de Juicio, ordene por auto expreso librar la notificación de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2016, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los 30 días continuos, a que se contrae la disposición del artículo 97 ejusdem, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.