En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra decisión de fecha 2 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición legal de admitir la acción, contemplada por el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada a la demanda.
SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada de fecha 2 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecu.....