JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, primero (01) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 17 de Julio de 2024, presentado por el abogado en ejercicio Rolando Quintana Ballester, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.9.188, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano Valera Montilla Andrés Eloy, mediante la cual expone que las pruebas promovidas por ambas partes son documentales, en razón de ello solicita se fije esta causa para informes y se abra el lapso de evacuación, todo en aras de la pronta y eficaz justicia en este asunto, este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera: Establece el Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
‘’No habrá lugar al lapso probatorio:
1°. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, apar.....