Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de octubre del 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada apelante, declarando el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Omar José Linares contra la Empresa de Construcción Telcom 900 C.A.
Se confirma la decisión apelada. Se condena en costas a la parte demandada salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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