Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 28-10-2010, presentado por el abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA, Inpreabogado Nro. 63.072, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadanos CARMEN PINEDA DE GUTIERREZ, FANNY MARGARITA PINEDA DE ROLDAN, LEONARDO RAFAEL PINEDA CAMACARO y ANA BEATRIZ PINEDA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 4.342.019, 7.310.360, 7.364.397 y 7.364.399 respectivamente, de este domicilio, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, contra la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.364.104, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.