D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de llos ciudadanos: JAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, CI V- 21.505.908, mayor de edad, soltera, hija de Mari Rojas y Francisco Jose Alvarado, residenciada en la calle 1, con carrera 4 y 4ª, numero de la casa 14 san Francisco, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414.568.2811 (uribana) y JOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, CI V-19185149, mayor de edad, soltero, hijo de Isaura Alvarado y Juan Bautista Perdomo, residenciado en la carrera 3 entre calles 4 y 5 de santa Isabel numero de la casa 4-41, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 04145507950. (uribana)., por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de Antiextorsiòn y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el arti.....