Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo. Administrando justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos ROSANGELA GRATEROL GRATEROL y ELIZABETH GRATEROL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.028.495 y 20.014.959, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.663, en contra del ciudadano JUAN MANUEL HILARIO GRATEROL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.961.129. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.