DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", declara PROCEDENTE la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, en consecuencia, la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el art. 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada cuarenta y, cinco (45) días por ante este Circuito Judicial Penal y, medida de protección y, seguridad, previstas en el artículo 87, ordinales 5 y, 6 de la Ley Especial que rige la materia, consistente en prohibición al agresor de sí o por terceras personas la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia y, prohibición de acercarse a la víctima, bien sea en su trabajo, en su residencia o en el lugar de estudios. Notifíquese a las parte.....