En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 2 de septiembre 2004 y 27 de octubre de 2004, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, tanto por la materia como por la cuantía, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Lara, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Remítase.
El Juez .....