Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos LUIS RONDON, PATRICIA GRUS y OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO, contra la sociedad mercantil OSIRIS, C.A., MANUFACTURAS QUIMICO INDUSTRIALES, por infracción directa de los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, con diferente motivación la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2010.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades, remítase al Juzgado Décimo Tercero de Municipio d.....