PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de JOSE HILARIO SANCHEZ PEROZO,, por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Especial, en perjuicio de YOIVAN FABIOLA GARRIDO MEDINA, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de la ciudadana YOIVAN FABIOLA GARRIDO, quien es víctima, sobre quien recayó los hechos ocurridos objeto del presente procedimiento, así como el testimonio los funcionarios actuantes, quienes practicaron la detención del ciudadano imputado y realizaron las diligencias de investigación; así como de la experto, quien practicó Reconocimiento Físico. Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las med.....