|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 02/02/2006 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
KN03-X-2003-000095
|
N° Sentencia :
07
|
Fecha: 02/02/2006 |
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales |
Partes: DEMANDANTE: ABOGADO JORGE LUIS MOGOLLÓN DEMANDADO: AGOSTINHO RODRÍGUEZ |
Resumen:
ÚNICO
Señala el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, página 218: “El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. (…) La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia”. Por su parte, GIUSSEPE CHIOVENDA, citado por CARLOS COLOMBO, en su obra Código Comercial y Civil de la Nación, indica que la inactividad procesal, libera a los órganos del Estado de las obligaciones que se derivan de la existencia de un juicio evitando que se mantenga por tiempo indefinido la incertidumbre que trae aparejada a las partes la iniciación de proceso.
Revisada como ha sido la causa, se constata que desde el 18 de Noviembre de 2004 el actor no había realizado ningún acto de impulso procesal, por lo que la misma se encuentra paralizada, evidenciándose un total abandono de la causa y cumpliéndose en consec.....
|
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
|
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
|
N° Expediente :
KH04-L-1998-000002
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 02/02/2006 |
Procedimiento: Daño Moral |
Partes: DEMANDANTE: DIONISIO EMILIO FERNANDEZ CASTEJÓN; DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA |
Resumen:
Es por tales consideraciones, y visto que desde el 13 de Enero del 2.005, no se registró en la presente causa ningún acto que impulsara el procedimiento, lo cual correspondía a la parte demandante, de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, quien juzga discurre que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia del actor o de ambas partes, en consecuencia, es forzoso declarar la "Perención de la Instancia", y así se decide. Por lo que éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
|
Juez/Ponente:
Ruben de Jesús Medina Aldana
|
Organo:
Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo
|
N° Expediente :
2SJ-4.543-06
|
N° Sentencia :
185-2006
|
Fecha: 02/02/2006 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: JUAN BAUTISTA MEDINA Y ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ AMARO FLORES |
Resumen:
Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Juan Bautista Medina y Elizabeth Chiquinquirá Amaro Flores, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo.....
|
Juez/Ponente:
Alberto Herrera Coronel
|
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
|
N° Expediente :
KP01-P-2006-001064
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 02/02/2006 |
Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe |
Partes: DELVIS NELSON OROPEZA |
Resumen:
/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano DELVIS NELSON OROPEZA, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a la vigilancia del Batallón Blindado José Francisco Bermúdez, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, presentación periódica ante la taquilla externa del Tribunal a partir del día 02-02-06 y prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, declarando la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión de el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la tasca Restaurant Río de Oro-. Líbrense boletas de notificación a las partes.- Regístre.....
|
Juez/Ponente:
Amelia Jimenez
|
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
|
N° Expediente :
KP02-O-2006-000015
|
N° Sentencia :
KP02-O-2006-000015
|
Fecha: 02/02/2006 |
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional |
Partes: RAFAEL RICARDO RODRÍGUEZ VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO |
Resumen:
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez, debidamente identificada, en contra de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo en representación de su alcalde el ciudadano Yerson Rodríguez Vargas, venezolano, mayor de edad, cedular Nº 5.778.654. En consecuencia, queda así completada la primera instancia y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año do.....
|
Juez/Ponente:
Horacio Jesús González Hernandez
|
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
|
|
|
|
|