Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DURANTE EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en cuanto al ciudadano ALIX ALFREDO ALVARADO ALDAZORO, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. -
2.- IMPONE LAS OBLIGACIONES contenidas en el art. 44 en sus numerales 1 y 3 eiusdem, en virtud de las cuales, deberás Residir en el lugar aportado como sus domicilios en la audiencia preliminar; debiendo manifest.....