Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DAVID JOSÉ MENDOZA PERDOMO quién falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 11 del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo de fecha 10 de Noviembre de 2009, inserta al folio tres (3) de la solicitud, a sus hijos la Adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de catorce (14), doce (12) y siete (7) años de edad, respectivamente, según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran ten.....