Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda REMITIR las actuaciones a la Fiscalia Novena, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL, de la investigación Penal Nº D21-8112-2007, que cursa por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, iniciada por uno de los delitos contra la mujer y la familia, donde funge como victima la ciudadana ................., y como investigado JUNIOR RAMON ABREU, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Novena y real.....