Estando dentro del lapso legal establecido en la Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo para el pronunciamiento sobre el Libelo subsanado, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CADUCIDAD de la acciòn e INADMISIBLE el Recurso de Abstencion o Carencia presentado.